lunes, 8 de julio de 2013

La desorientación pseudofederalista del PSOE


Fisking al proyecto federalista del PSOE, nacido a remolque del promovido por el psC.
(Tercera Parte)


30. OCTAVA: CONSTITUCIONALIZAR EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE
LAS CCAA EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO.
30.1 Resulta adecuado el reconocimiento constitucional expreso del Principio
de Participación, que supone la intervención de las CCAA en las decisiones del
Estado que puedan afectarles y su capacidad de influir en el nombramiento
de órganos o instituciones comunes. En tal sentido, proponemos formalizar
las referencias a las modalidades de participación que se han previsto
en los nuevos Estatutos de Cataluña y Andalucía y constitucionalizar la
participación -tanto ascendente como descendente- de las CCAA en los
asuntos europeos, utilizando la jurisprudencia Constitucional. La designación
de órganos Constitucionales, debería remitirse a las correspondientes leyes
reguladoras de los Órganos correspondientes.
Pura redundancia del principio básico que anima la reforma-desquite contra el Estado del psC. Si es una federación, todos somos iguales y mandamos todos y no hay ningún poder por encima de nosotros. En Cataluña, por ejemplo, ámbito político natural del psC, hay un gobierno sin mayoría, no hay propuesta de presupuestos de la comunidad, no se ha promulgado ni una ley…, las diferentes fuerzas políticas, hasta siete, ni se hablan ni se entienden ni llegan a más pactos que a pa buenos y chulos nosotros y cuando tengamos el estado ya se verá que somos la rehostia y se van a enterar los fachas españolistas (traducción directa -y políticamente incorrecta- del catalán), ¿y Navarro y Cia pretenden hacernos creer que lo que hemos llamado la olla de grillos territorial sería una mejora respecto del actual sistema, por imperfecto y necesitado de retoques o supresiones que esté?


31. NOVENA: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA JUSTICIA.
31.1 La organización de la Justicia en el plano territorial requiere aclaración
y orden. Cinco Comunidades (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura y Murcia), no han asumido las competencias de los medios
materiales y económicos de la Administración de Justicia. El resto, sí. Los
denominados estatutos de segunda generación demandan una determinada
organización judicial. Las leyes del Estado que debieran desarrollar esas
previsiones, no se han aprobado. El gobierno está reformando la estructura
del Consejo General del Poder Judicial y se prevén reformas procesales
importantes en el orden penal y civil. Esta situación de heterogeneidad y
transitoriedad, aconseja prudencia en este campo.
Es decir, ¡ojo, al tanto, prudencia! ¿Esta es toda la aportación?


31.2 El PSOE considera que nada debe forzar a la culminación de las
transferencias porque nada puede obligar a las CCAA a su equiparación
competencial ni institucional. Admitida la posibilidad jurídica de la
transferencia, hemos de respetar la voluntariedad política de cada
Comunidad Autónoma en hacerlo o no.
Si nada puede obligar a las CCAA, ¿cómo diablos no habrían de respetar la voluntad de cada CCAA? He aquí un caso evidente que se ajusta como un guante de cirujano al aforismo de un viejo autor caído en el olvido, DM: Hablar por hablar no multiplica, resta.

31.3 Proponemos que, con carácter general, los diferentes procesos en todos
y cada uno de los órdenes jurisdiccionales, deban culminar en los Tribunales
Superiores de Justicia (TSJ) de cada Comunidad Autónoma y no en el
Tribunal Supremo. El Artículo 152 de la CE ya mandata que los TSJ “culminen
la sucesión de instancias” en el territorio de cada Comunidad Autónoma lo
que, equivale a que el T.S. sea Tribunal de Casación (unificación de doctrina)
y no “segunda o tercera instancia” (revisión de los hechos probados y de la
interpretación de la Ley aplicable). No obstante, la relación de supuestos
competenciales, del Tribunal Supremo, deberá ser establecida en las leyes
procesales pendientes de reforma.
Pues estamos en lo mismo de siempre: establecer competencias, marcar límites. ¿Y cómo contribuye a ello una redacción “impersonal” como deberá ser establecida en las leyes procesales pendientes de reforma?


31.4 Puede ser conveniente una cierta territorialización del sistema de
gobierno del Poder Judicial (respetando su carácter de poder único y
exclusivo del Estado), en el sentido apuntado por la dilatada experiencia
de las salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Ellas
serían el mejor foro en el que desconcentrar determinadas deliberaciones
y decisiones que no afectan al núcleo fundamental de las funciones del
CGPJ y serán también el mejor órgano desde el que coordinar la gestión de
la Administración de Justicia y las diferentes Administraciones políticas con
responsabilidad en ella.
Aun a pesar de considerar el Poder Judicial un Poder del Estado, en plano de igualdad institucional con el ejecutivo y el legislativo, y aun a pesar de la prudencia con que se ofrece la propuesta, puede ser conveniente, lo cierto es que se propone trasladar al Poder Judicial la misma organización territorial del Senado, de modo que se reproduzca en ella esa suerte de visión plural de la Justicia desde los territorios, como si por el hecho de administrarse en uno u otro de los diecisiete en que se divide el Estado, hubiera de enriquecerse el concepto de Justicia.

32. DÉCIMA: CCAA Y UNIÓN EUROPEA. LA ACCIÓN EXTERIOR DE LAS CCAA.
32.1 La progresiva incorporación de las Comunidades Autónomas
a la actividad europea y exterior a lo largo de los años noventa y la
consolidación de los mecanismos de participación en la década pasada,
supusieron un notorio reforzamiento de la presencia de España en
tales ámbitos. Los nuevos estatutos de autonomía vinieron a recoger
y dar máxima cobertura normativa a las actividades exteriores
autonómicas que hasta entonces establecían normas regionales de
menor rango. Hay un espacio de cooperación y de participación de
las CCAA en la política exterior que debemos promover en un clima
de lealtad mutua y de reforzamiento de la posición internacional de
España. Para ello, la creación de una Conferencia de Política Exterior
en el Ministerio de Asuntos Exteriores, puede ser un cauce adecuado.
Por otra parte, ordenar y fomentar la participación de las CCAA en
los asuntos europeos, tanto en la fase ascendente (gestión de la
voluntad del Estado), como en la fase descendente (aplicación del
Derecho comunitario) es, no solo, competencialmente correcto sino
políticamente necesario.
Cuando tan notorios son los desencuentros entre secesionistas y constitucionalistas, apelar al clima de lealtad mutua para reforzar la posición internacional de España no pasa de ser un brindis al sol. Subordínese esa presencia exterior de las CCAA a las líneas generales de la política exterior del Estado  y será la única manera de no aparecer como un país fragmentado, dividido y hasta enfrentado, como ahora sucede.



33. UNDÉCIMA: INCORPORAR A LA GOBERNACIÓN DE ESPAÑA
LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS FEDERALES DE LEALTAD Y
COLABORACIÓN.
33.1 La falta de previsiones concretas para articular las relaciones del
Estado con las CCAA y de éstas entre sí y la ausencia de una “cultura de
colaboración” intergubernamental, deben ser corregidas con la inclusión
en la Constitución de los principios de lealtad federal y colaboración y
la regulación flexible de procedimientos y órganos, instrumentos y foros
de encuentro, en la línea de lo propuesto en el informe del Consejo de
Estado sobre las modificaciones de la Constitución Española. El principio de
Lealtad Federal supone el respeto a los intereses generales y a los tutelados
en cada nivel de gobierno y conlleva la obligatoriedad de colaborar, prestar
auxilio y asistencia cuando fuera requerido en el ejercicio de las propias
competencias.
Llámese Lealtad Federal, si se desea, pero ¿acaso no se cumple ahora mismo el referente del concepto, esto es, que no hay un respeto a los intereses generales y a los tutelados en cada nivel de gobierno y que no se da la obligatoriedad de colaborar, prestar auxilio y asistencia cuando fuera requerido en el ejercicio de las propias competencias? No me lo puedo creer. Si así fuera, ¿no se habría desmoronado ya el Estado?


33.2 En cuanto al principio de colaboración, debe presidir las relaciones
entre el Estado y las CCAA y constituye un deber al que están sometidos
recíprocamente ambas instancias, tal y como ha establecido la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Respecto a los órganos y a
los instrumentos de Colaboración, deberán institucionalizarse, como
ya hemos apuntado, los siguientes: La Conferencia de Presidentes. Las
Conferencias Sectoriales. Convenios de colaboración verticales (Estado-
CCAA) y horizontales (CCAA entre sí). También deben generalizarse las
prácticas de colaboración entre Comunidades Autónomas. El marco
común de relaciones intergubernamentales no es incompatible con el
reconocimiento de una relación bilateral, aún sometida a ese marco
multilateral, esto es, el marco de relaciones intergubernamentales
debe ser multilateral aunque permita la presencia de procedimientos y
órganos bilaterales.
Café para todos: multilateral y bilateral, a escoger, aunque, con ese amor al solecismo de los redactores nos prevengan de que puede serlo, bilateral, aún sometida a ese marco multilateral, esto es, aun sometida…, una subordinada concesiva, no un adverbio temporal, aún. De todos modos, la redundancia y el amor al ouroboros típico de los redactores leguleyos, nos ha dado una hermosa paráfrasis de la inolvidable: La  parte contratante de la primera parte será cnsiderada como la parte cntratante de la primera parte… Y si no, lean: El marco común de relaciones intergubernamentales no es incompatible con el reconocimiento de una relación bilateral, aún sometida a ese marco multilateral, esto es, el marco de relaciones intergubernamentales
debe ser multilateral aunque permita la presencia de procedimientos y
órganos bilaterales.
¿Está claro?


34. DUODÉCIMA: SIMPLIFICAR Y DOTAR DE UNA MAYOR EFICACIA AL
CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
34.1 Respecto a los diferentes niveles institucionales, el texto constitucional
debería incorporar preceptos a favor de la autonomía local y la definición
básica de competencias bajo los principios de subsidiariedad y sostenibilidad
financiera. Las CC AA deberían disponer de competencias propias para
completar la organización administrativa del territorio.
Decía Heráclito que la realidad tiende a ocultarse. Y los redactores, tan reales ellos, tienden a ocultar lo que a mi entender son las verdaderas motivaciones de un redactado como el anterior: que las CCAA puedan trocear su territorio como les venga en gana, y en el caso catalán, porque esta es una propuesta federal a instancia de parte, de lo que se trata es de implantar las veguerías y darle una hermosa patada en el culo a las provincias de Burgos…, de Javier de Burgos, claro.


34.2 Al mismo tiempo, y para lograr una efectiva racionalización
administrativa, la Administración General del Estado debe revisar a fondo
sus estructuras centrales y territoriales; asimismo, las Comunidades han
de completar este esfuerzo para la simplificación el conjunto del sector
público.
De nuevo el lenguaje huero que no obliga a pesar de la perífrasis de obligación: debe revisar a fondo significa literalmente nada, pero esa nada se dobla cuando tal esfuerzo revisor ha de ser completado por las CCAA.

34.3Finalmente, la extensión de las estrategias de cooperación entre CC.AA
es la garantía necesaria que favorecerá la mayor y mejor cooperación, y
también una importante reducción de costes.
¡Es que si la extensión de las estrategias de cooperación no favorecen la cooperación, pues apaga y vámonos marchando, que por esta propuesta están repicando!


35. DECIMOTERCERA: REFORMAR EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y ELIMINAR EL DERECHO TRANSITORIO DE NUESTRO PROCESO AUTONÓMICO.
35.1 El control de constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía,
ciertamente, no está bien diseñado. Un Estatuto de Autonomía no es
solo una Ley Orgánica, aunque se apruebe con su forma. Es una norma
paccionada entre la representación popular territorial y la representación
popular y territorial estatal que, en determinados casos, es sancionada
como en Cataluña o Andalucía, mediante referéndum de su ciudadanía
y que deviene la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma,
convirtiéndose en la norma de cabecera del ordenamiento autonómico,
integrando el bloque de la constitucionalidad y convirtiéndose por ello
en parámetro para apreciar la adecuación de otras normas y actos a la
Constitución. En estas condiciones, su control de constitucionalidad no
debería ser sometido al mismo procedimiento que el de las demás leyes
Ahora sí que sabemos a qué atenernos: Un Estatuto de Autonomía es un pacto, una norma paccionada (¡ojo al parche!, que los redactores se nos vuelven arcaizantes –que es lo que tiene el trato con un psC heredero de una tradición política milenaria, según los cánones ideológicos del catalanismo en el que milita el psC), y ahora viene lo sustancial, entre dos representaciones que parecen diferentes: la representación popular territorial, de una parte  y la popular y territorial estatal, de otra. Yo soy muy cortito, como creo haberlo demostrado a lo largo de este fisking, y por eso voy a necesitar mucha ayuda para acabar de entender la existencia de las dos partes, en primer lugar y cómo, siendo la misma, llegan a un pacto sin estar en oposición, en segundo lugar. De todos modos, independientemente de la irracionalidad de esa doble representación que emerge de un mismo cuerpo electoral (solo falta el Espíritu Santo y nos acercamos a la Trinidad en un vuelo rasante…), el legislador sabe ya con certeza que los federados contratantes no pueden tener un control distinto del que emana de su propia legitimidad fedepaccional, que es como supongo que les gustará leer a los proponentes…
.
35.2 La funcionalidad del control preventivo en este caso es evidente y a él
se debería volver, aunque con una regulación específica que contemplara
una limitación de plazos para la resolución del Recurso. En este sentido,
aprobado el Estatuto por las Cortes Generales, se abriría un período de
tres meses para su impugnación ante el Tribunal Constitucional. Si ésta
se formaliza, el Tribunal Constitucional deberá resolver el recurso en el
plazo máximo de seis meses. Solo se someterá a Referéndum el texto, una
vez producida la sentencia del Tribunal Constitucional y corregido, en su
caso, el texto estatutario. Respecto al contenido de las sentencias en estos
casos, éstas deben preservar el espacio político para que, tras una eventual
declaración de inconstitucionalidad, puedan reordenarse las disposiciones
afectadas, sin merma del consenso alcanzado para evitar el choque de
legitimidades que el actual diseño no evita.
Eludiendo el intento de escaparse al control del Constitucional, aun habiendo diseñado en artículos anteriores un Constitucional emanado del Senado Territorial y, por lo tanto, al gusto de los gobiernos autonómicos, se nos dice ahora que el TC sí que puede ejercer su control vigilante de la constitucionalidad de los Estatutos. Lo sorprendente del caso es que, tal y como aquí se redacta, no parece sino que todas las autonomías van a entrar en proceso constituyente estatutario antes de federarse de nuevo, cambiando el pacto autonómico actual por la nueva federación. ¿Es así? Porque si no, ¿cómo ha de entenderse que se entre en tan minucioso detalle de cómo se aprueba o se desaprueba un Estatuto de Autonomía, cuando ya todos están aprobados y algunos hasta votados en referendo?

35.3 En una eventual reforma de la Constitución Española de 1978, habrían
de suprimirse todos aquellos preceptos del articulado del texto original que
tienen un marcado carácter transitorio y que por tanto sostienen el perfil
indefinidamente abierto e inconcluso, del propio “modelo del Estado” .Esto
afecta al Título VIII, principalmente (Artículos 143, 144, 146, 148.2, 151).
Puede parecer razonable que una vez asumida la estructura autonómica, o federal, dejen de tener sentido las vías que se han seguido para poder formarlas, pero eso sería algo así como renunciar a que figuren en la Carta Magna los orígenes del Estado, sea un reino autonómico, sea un reino federal (que es a lo que esta propuesta conduce, y lo más llamativo de la misma: esa suerte de oxímoron político que no es tal).


36. DECIMOCUARTA: TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y UNIDAD DE
MERCADO
36.1 Uno de los problemas del modelo autonómico es que hay poca
información estandarizada (y, por lo tanto, comparable) sobre los resultados
básicos en las políticas gestionadas por las CCAA, como educación, sanidad
y servicios sociales. Esta carencia se corresponde con la debilidad general
en transparencia informativa de las administraciones públicas en España. El
derecho a la información pública no sólo significa que las administraciones
contesten a las demandas de información de los ciudadanos, sino que se
adelanten a difundir la información (publicidad activa). Durante los últimos
años se han producido avances en la publicación activa gracias a las nuevas
tecnologías, pero sólo muy recientemente se han comenzado a hacer
esfuerzos para establecer indicadores comparables sobre los resultados
de las políticas autonómicas (por ejemplo, en el ámbito sanitario). La
comparación es importante, porque introduce un elemento de competición
positiva entre las distintas regiones que puede estimular el buen gobierno
y la difusión de buenas prácticas en la gestión pública y facilita el control de
la actuación de los gobernantes.
Me sumo a la petición de transparencia de la gestión pública y a la exigencia de  accesibilidad total a los datos públicos. Si se revisa el redactado, sin embargo, sus redactores huyen, como gato escaldado, de cualquier frase que establezca la obligación  constitucional de la transparencia. Frente a los imperiosos se debe hacer esto, lo otro y lo de más allá anteriores, ahora se limitan a una descripción de nuestra lamentable realidad, pero de ahí no les mueve ni el más tenue de los imperativos, ni la sugerencia de ellos, como un acaso fuera conveniente, o similares. Curioso.


36.2 A veces el ejercicio de las competencias autonómicas, especialmente
cuando se trata de materias que les corresponden en exclusiva, genera
ámbitos legislativos o regulatorios diferentes para actividades económicas o
personales comunes en el conjunto del territorio, en materias urbanísticas,
turísticas, medioambientales, etc., una abundancia de leyes o reglamentos,
que inciden en la unidad de mercado o en las libertades económicas
esenciales. Ya hemos propuesto fórmulas de colaboración entre las
Comunidades Autónomas para homologar sus respectivas legislaciones,
como el foro más adecuado para ir resolviendo este tipo de problemas.
También al Gobierno del Estado le corresponde tomar la iniciativa de
convocar Conferencias Sectoriales para coordinar este tipo de regulaciones
o para evitar que los ciudadanos sufran problemas en su acceso a servicios
públicos por Administraciones Autonómicas que no cooperan.

Siguiendo el estilo de abscisas y ordenadas tan del gusto de los redactores, se nos ofrecen dos vías de discusión y acuerdos: en la coordenada horizontal los foros autonómicos y en la vertical las Conferencias Sectoriales. De todos modos, lo que subyace en la redacción es una queja de los particularismos que atentan contra la sacrosanta unidad de mercado o lo que llaman los redactores libertades económicas esenciales, un concepto que hubiera merecido un generoso desarrollo, para saber, por ejemplo, si la suspensión de festejos taurinos en Cataluña atenta o no contra esas libertades que una Constitución ha de proteger, porque se empieza por prohibir una actividad económica y nunca se sabe dónde se acaba…
En resumen, se trata de una propuesta deslavazada, sin una concepción nítida de lo que ha de ser España en pleno siglo XXI, y elaborada al hilo de la actualidad, que es el peor método para acometer una empresa de esta naturaleza. La propia tensión neocentralista y secesionista que se vive en la sociedad aparece en forma de proclamaciónes contradictorias en el propio texto, en el que ora se defiende una federación de cuasi-Estados, ora una necesidad de reconducir los excesos de los gobiernos autonómicos. No parece que se hayan sacado enseñanzas del periodo autonómico y menos aún que se tenga una idea clara del Estado, para el que se buscan remedios, en vez de una posición nítida frente a los desafíos que lo acosan, que no son pocos. Hay una falta de humildad tan notable en el redactado de esta propuesta que da uno en pensar si, en el fondo, les importa un comino qué sea del Estado a todos estos burócratas de la ideología. En cualquier caso, los ciudadanos no hemos de renunciar a tratar de influir en nuestros representantes bien para que dejen de serlo y cambiarlos por otros, bien para ocupar nosotros su lugar, bien para, si hemos e soportarlos por nuestra indolencia, que se les caiga la cara de vergüenza por hacer propuestas como la presente, de tan escasa calidad conceptual, jurídica, ideológica e incluso 

2 comentarios:

  1. El federalismo solo tiene un problema: no convence a aquellos a los que se quiere contentar a toda costa (buena parte de los catalanes y de los vascos) y no convence tampoco al resto de España que no quiere ser federal. Murcia no quiere ser un estado federado y tampoco lo quiere ser Castilla o Aragón. Es una alternativa vacía. España no tiene sensibilidad federal y de hecho su status autonómico en buena manera ya es federal. Pero el nacionalismo catalán no lo reconocerá nunca. No hay planteamiento promovido por el estado que sea aceptable por el nacionalismo. Quieren todo o nada. La independencia o nada. El federalismo tampoco les contentará. Y al resto les supone una náusea inaceptable. Si acaso se querría una vuelta a un estado más centralizado. Pero en esto tienen un enemigo en las élites políticas que han creado las autonomías que viven de eso. El estado autonómico se creó para dar contento a Cataluña y País Vasco. El resto no lo deseaba. Y no hemos logrado contentar a nadie.

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  2. No sé si se creó para eso, porque tengo la impresión de que, de haber sido así, ello hubiera significado, de facto, reconocer esa doble soberanía incomprensible de la que habla el proyecto del PSOE. Una vez establecida la posibilidad de autogobernarse, ¿qué región, reino, nacionalidad, cantón o como quiera llamarse, de nuestra geografía iba a seguir dejando que todo"se tuviera que arreglar en Madrid"? No estoy seguro de que si la autonomía se hubiera establecido constitucionalmente de forma exclusiva para Cataluña y el País Vasco, los nacionalistas se hubieran conformado con esa situación. A la larga, hubiéramos llegado a este punto de hoy: independizarse del resto de España. Los nacionalismos de diferente pelaje que hay en nuestro país coinciden todos básicamente en lo mismo: en lo desprecio de lo ajeno y en el ensalzamiento sin rubor ni humildad de lo propio. Digamos que somos un país relativamente pequeño y poco poblado, y con siglos de atraso. Nuestras singularidades regionales tienen la suficiente antigüedad como para que todas puedan presumir de "hechos diferenciales". Ahora bien, si España no es la suma de sus partes, estoy convencido de que la suma de las partes soberanas federadas no va a ser España. Otra cosa, sí, pero España no.

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