Fisking al proyecto federalista del PSOE, nacido a remolque del promovido por el psC.
(Segunda parte)
22. Esta propuesta responde a nuestro
compromiso con España, porque creemos
que su estabilidad constitucional y el
éxito de su organización territorial,
son claves de bóveda en un proyecto de
país, moderno, organizado y con
capacidad de ser y estar en el mundo.
Es también nuestra mejor solución
para responder desde el punto de vista
de su organización administrativa
a la crisis económica. Pero, sobre
todo, esta propuesta responde a nuestra
firme convicción de que recuperar el
diálogo y el consenso en la política
territorial es básico y que con ella,
es decir, con la revisión federal de nuestro
modelo autonómico, podemos y debemos
encontrar soluciones adecuadas
a los problemas actuales.
Estas son las reformas que proponemos:
¿Habían leído alguna vez un preámbulo
tan largo como el presente? Para rematarlo, se reitera el lenguaje anodino y
vacío, lleno de conceptos y expresiones tan faltos de referente concreto como
de significado: compromiso con España,
éxito de su organización territorial,
clave de bóveda,
proyecto de país,
capacidad de ser y estar en el mundo,
revisión federal
del modelo autonómico,
soluciones
adecuadas a los problemas actuales
Cada una de esas frases son las típicas
frases de relleno que han acabado con la paciencia de los ciudadanos y han
alimentado la indignación contra una clase política que goza de unos sueldos y
privilegios propios de otras épocas.
23. PRIMERA: INCORPORAR A LA
CONSTITUCIÓN EL MAPA AUTONÓMICO
23.1 Conforme a lo previsto en el
informe del Consejo de Estado y de acuerdo
con lo que es habitual en las
Constituciones Federales, la Constitución
debe recoger las comunidades
territoriales que componen el Estado. Con
ello se cierra el mapa y se refuerza la
normatividad de la Constitución. El
modo de realizar la enumeración debe
responder al criterio cronológico de
su formación. La referencia expresa a
cada comunidad serviría para que
éstas quedasen identificadas con la
denominación por ellas elegidas en sus
Estatutos.
23.2 Los socialistas somos partidarios
de mantener el actual mapa
autonómico sin alterar ninguna de sus
delimitaciones geográficas.
Primera propuesta de carácter
mapístico. Ahora bien, una vez recogidas las autonomías, ¿no deberían
especificarse las provincias y sus capitales? Y una vez recogidas éstas, ¿no
convendría reflejar la división comarcal del país que yo aprendí a golpe de
palmeta en el bachillerato: Campo de Criptana, Tierra de Barros, el Bierzo,
Aguilar de Campoo, Las Breñas, La Alcarria, tan literaria, por cierto…
24. SEGUNDA: UNA NUEVA Y CLARIFICADORA
DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
El reparto de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas debe
estar en la Constitución y debe fijarse
de forma clara. En este sentido, proponemos:
24.1 Incluir en la Constitución un solo
listado con las competencias
exclusivas del Estado, definiéndolas
con tanta precisión como sea posible
y considerando, en consecuencia, que
todas las demás, corresponden a las
CCAA. Así, será necesario suprimir el
Art. 148 (Competencias de la CCAA),
porque ha perdido toda virtualidad
jurídica.
¿Cómo que con tanta precisión como sea posible? ¿Cabe esa salvedad cuando se trata del rigor
máximo de la claridad? Por otro lado, el procedimiento también podría ser a l
inversa: definir las competencias autonómicas y el resto que sea del Estado,
por defecto.
24.2 Concretar esa definición del tipo
de competencias exclusivas del
Estado teniendo en cuenta lo
establecido en los Estatutos de Autonomía de
segunda generación, es decir, los
aprobados entre los años 2006 y 2011.
O sea, que la organización del Estado ha de depender,
como quieren desde el psC, con lo
dispuesto en los Estatutos, no de la voluntad soberana del Congreso, sede de la
soberanía popular.
24.3 Aclarar los perfiles de algunas
competencias básicas del Estado. En
concreto, las que se derivan del Art.
149.1.1º (relativo a la igualdad y a los
Derechos de los españoles), al Art.
149.1.13 (relativo a la dirección económica
del país).
Esa neolengua orwelliana aclarar los perfiles, ¿qué significa exactamente? ¿Requiere alguna
aclaración un mandato tan escueto, inequívoco y garantista como el 149 1.1º?
El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
¿Y qué aclaración requiere la competencia exclusiva del
Estado sobre la dirección de la política económica del 1491.13º?
Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
24.4 En las competencias del Estado
deben primar aquellas en las que se
reúnan todas las funciones de
regulación y ejecución. En paralelo, esto
supone que también las CCAA dispondrán
de competencias exclusivas, lo
que evitará duplicidades. En
consecuencia se reducirán las competencias
compartidas y se garantizará que las
Comunidades ejerzan aquellas que
son exclusivas sin interferencias.
24.5 Por su parte, Ceuta y Melilla son
los únicos territorios del Estado donde
deben compatibilizarse en un único
marco institucional el régimen local y
autonómico, lo que requiere una
distribución competencial que garantice
la gestión de los servicios públicos
esenciales, un modelo de financiación
que asegure la suficiencia económica de
ambas ciudades y un Régimen
Económico y Fiscal que facilite el
desarrollo económico.
25.1 Del Texto Constitucional se
deducen al menos cinco hechos diferenciales,
entendidos estos como elementos
político-jurídicos distintivos de algunos
territorios que necesariamente han de
tener consecuencias sobre su
organización jurídica:
a) El primero, la existencia de lenguas
propias en ciertos territorios
y su reconocimiento como lenguas
oficiales en el Artículo 3.2 de
la Constitución. Jurídicamente esto ha
tenido consecuencia en la
configuración del uso de la lengua
propia como un derecho y su
repercusión, tanto en la política
educativa y cultural, como en la
organización y funcionamiento de la
Administración. La importancia
cultural y política de esta
singularidad aconseja reforzar el poder
autonómico de estas comunidades en las
políticas de ordenación,
defensa y promoción de su lengua
propia, así como la asunción plena
por parte de las instituciones del
Estado de este rasgo institucional
y de este signo de riqueza cultural y
social de nuestro país. También
debe contemplarse la colaboración y la
cooperación cultural entre
comunidades que compartan el mismo
patrimonio lingüístico.
¿Reforzar ese poder autonómico supone aceptar que éste se
ejerza en detrimento y postergación de la lengua oficial del Estado tanto desde
la administración pública como de la educativa, etc.?
b) El Artículo 2 de la Constitución
distingue expresamente los territorios
denominándolos Nacionalidades y
regiones. Esta diferenciación se
ha proyectado plenamente en sus
Estatutos permitiendo a algunas
comunidades su definición como
entidades políticas particulares,
dentro del conjunto del Estado.
Obviedad al canto.
c) La insularidad, que se proyecta,
entre otras muchas cosas, en la
especialización de su régimen económico
y fiscal (Canarias), de su
régimen especial (Baleares), y de su
organización administrativa e
institucional (Cabildos y Consejos
Insulares). No obstante, el desarrollo
autonómico de las Comunidades Insulares
necesita tener en cuenta
el tratamiento diferenciado
compensatorio de la insularidad y en el
caso de Canarias, su gran lejanía y su
consideración por la UE como
región ultra periférica.
Y otra.
d) Las disposiciones transitorias
segunda y cuarta que, destacan la
existencia político-histórica de
determinados territorios. En el caso
de Cataluña, País Vasco y Galicia,
ligada a la aprobación en tiempos
de la II República de Estatutos
mediante plebiscito. En el supuesto de
Navarra su foralidad. Este hecho
diferencial de naturaleza histórica
determinó un procedimiento específico
en la aprobación estatutaria,
por la simplificación de la iniciativa,
la negociación bilateral en la
Comisión del congreso y un referéndum
de aprobación (a excepción
de Navarra). Hoy, esa diferencia se
manifiesta exclusivamente en los
procedimientos de reforma (y con
intensidad menor, pues algunas
Comunidades Autónomas ajenas a ese
proceso histórico ya prevén la
bilateralidad en la negociación y en el
referéndum ratificatorio), por
ejemplo, Aragón y Andalucía.
¿Y? Seguimos en la pura constatación.
e) Por último y también de naturaleza
histórica, el que se remite a la
disposición adicional primera que prevé
el amparo y actualización de
los derechos históricos de los
territorios forales. En términos jurídicos,
para el País Vasco y Navarra ha
supuesto básicamente una estructura
territorial (instituciones forales,
sobre todo en el País Vasco, dada
la estructura uniprovincial de Navarra)
y la especialidad financiera
concretada en el Concierto vasco y el
Convenio navarro.
Y otra más.
25.2 A estos hechos diferenciales
recogidos en la Constitución habría
que añadir algunos otros que, bien la
práctica política de estos años, bien
los propios Estatutos de Autonomía, han
venido estableciendo. Entre los
primeros destaca el caso de Andalucía,
que es la única Comunidad que
accedió a la Autonomía siguiendo el
procedimiento agravado marcado por la
vía del Artículo 151.1 de la
Constitución y equiparándose así a las denominadas
nacionalidades históricas. Entre los
hechos diferenciales y competenciales
recogidos por los propios Estatutos,
sobresalen los derechos históricos que
el Estatuto de Cataluña recoge en su
Artículo 5, así como las especificidades
del derecho civil atribuidas a
diferentes comunidades en sus respectivos
Estatutos, como es el caso de la
Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares,
Aragón, Cataluña, País Vasco y
Extremadura.
El bonito baile de los hechos diferenciales, que nadie se
queje de que no es diferente de los demás, singular, la más bella niña de nuestro lugar, que cantaba Góngora. Abierta la
veda de las singularidades, no viene de aquí que se desempolven los títulos
concedidos a las muy nobles villas y reinos de este país de todos los demonios…
Con todo, ni para los nacionalistas catalanes ni para los vascos tiene cabida
en la Constitucion tal nómina de diferencias, porque lo único que se consigue
es que la suya propia no destaque como debe, lo que sgnifica que, por el lado
de la concordia y el diálogo con esas familias beatopolíticas, poco tiene el
PSOE que rascar…
25.3 Todos estos hechos diferenciales,
los recogidos expresamente en la
Constitución y los que se han venido configurando
estatutariamente en
estos años, deberían ser objeto de un
título específico que recogiera las
facultades derivadas de este
reconocimiento. En este mismo título podrían
incluirse otras competencias derivadas
de las singularidades propias de las
nacionalidades históricas.
¿Cómo cuales? Alguna pista deberían dar, digo yo. ¿O
tantas precisiones de repente se sustituyen por un y lo que
tengan a bien añadir?
26. CUARTA: SUSTITUIR EL SENADO POR UNA
CÁMARA DE REPRESENTACIÓN
TERRITORIAL.
26.1 Entre las posibles opciones de
reforma del actual Senado, la que más
acentúa el carácter territorial de esa
Cámara es la que toma como modelo
de referencia al Bundesrat o Consejo
Federal alemán, órgano constitucional
en el que se encuentran representados,
de manera relativamente
proporcional a la población de cada uno
de los Länder, los gobiernos de
estos. Y ésta es una clara alternativa:
suprimir el actual Senado y crear una
nueva Cámara de Representación
Territorial. Para representar la voluntad
autonómica, nadie mejor que los
gobiernos de cada una de las Comunidades
Autónomas, en tanto en cuanto son ellos
los responsables máximos de su
dirección política y, además, dado que
son también ellos los que de manera
más unitaria pueden expresar la
voluntad de cada una de éstas.
¡Primer gol indiscutible del psC! Ahora el Senado se elige mediante sufragio
universal. La nueva propuesta lo sustituye por un nuevo órgano de gobierno
formado por los representantes de los gobiernos autonómicos, que no son
elegidos democráticamente como los actuales senadores.
26.2 Existen también otros modelos
federales de derecho comparado en
los que la designación de los
representantes autonómicos en la Cámara
Territorial, se realiza en el seno de
la Asamblea Autonómica con arreglo
a un procedimiento que respete la
composición plural de la Cámara.
Cabría, asimismo, considerar una
fórmula mixta de las dos o valorar
procedimientos de elección de los senadores
por sufragio universal en los
ámbitos territoriales autonómicos.
¡Empatan los rivales! Se amplía la gama de posibilidades
y aunque se privilegia la primera, no se cierra la puerta a negociaciones que
incluyan un sistema como el actual aunque a nivel autonómico.
26.3 Las decisiones en esta Cámara se
adoptarían, por regla general, por
mayoría simple de los votos a favor,
salvo cuando para casos singulares
(como el de la aprobación de Leyes de
Armonización o el de la reforma de
la Constitución), se exigiese una
mayoría cualificada.
Ni siquiera se
tiene claro cuál ha de ser el modelo elegido, pero ya se dictan normas de
funcionamiento sobre las mayorías cualificadas para tal o cual votación.
26.4 Las leyes estatales cuya
aprobación requerirán el asentimiento
inexcusable de la nueva Cámara serían
todas aquellas que tuviera un
contenido de alta relevancia autonómica,
es decir, que incluyeran materias
o aspectos que de manera directa
afecten al ámbito de intereses propios de
las Comunidades Autónomas (y, muy en
particular, aquellas que supusieran
alguna carga financiera para éstas).
¡Vuelve a marcar el psC! Y desequilibra a su favor el marcador final. Ahí es
donde íbamos a parar. El nuevo poder estatal son las Comunidades Autónomas, no
el Gobierno Central. ¿Qué materias sobre las que trate el gobierno no afectan a
las CCAA, dado el nivel de competencias que éstas tienen? Se establece una
suerte de derecho de veto del que, si
el PSOE llegara de nuevo al poder, se iba a arrepentir en un santiamén.
27. QUINTA: INCORPORAR A LA CÁMARA DE
REPRESENTACIÓN
TERRITORIAL NUEVAS FUNCIONES E
INSTITUCIONES.
27.1 La nueva Cámara puede ser una
instancia ideal para potenciar las
relaciones de colaboración. Por
ejemplo, puede ser competente para
otorgar la autorización parlamentaria
de los convenios de cooperación, con
el fin de otorgarles valor normativo,
siguiendo el modelo de Alemania.
Parece que estos señores hayan descubierto la panacea
democrática: como somos un estado autonómico, les damos todo el poder a las
autonomías y que ellas decidan lo mejor para el país, poniéndose de acuerdo en
su cámara territorial, sin poder alguno que arbitre entre ellas. Ahora el psC ya se puede considerar que gana por goleada…
27.2 Para asegurar la participación en
asuntos europeos en la fase
ascendente, ratificando los acuerdos de
las Conferencias Sectoriales, y,
en la descendente, concretando
normativamente estos acuerdos sobre la
reforma en que se incorpora una norma
europea en nuestro ordenamiento.
27.3 Para permitir, asimismo, la
participación de las Comunidades en la
designación de miembros de distintos
órganos constitucionales (Consejo
General del Poder Judicial y Tribunal
Constitucional) y otros organismos
económico-sociales.
27.4 Resulta preciso institucionalizar
un órgano de encuentro del Presidente
del Gobierno central y los Presidentes
de los gobiernos autonómicos: la
Conferencia de Presidentes (cooperación
vertical). Su función principal será
servir de lugar de intercambio de
información al máximo nivel político, así
como actuar de motor de las grandes
decisiones o estrategias políticas de
carácter estatal. Deberá reunirse, al
menos, una vez al año, y siempre que
así lo solicite o bien el Presidente
del Gobierno del Estado o bien la mayoría
de los Presidentes autonómicos (nueve).
27.5 En la nueva Cámara deben
celebrarse las Conferencias Sectoriales,
instrumentos fundamentales de la
Cooperación federal. El cambio de
sede, desde los Ministerios a la Cámara
Territorial de estas reuniones, es
altamente simbólico.
27.6 Igualmente somos partidarios de
instalar en la nueva Cámara el
Consejo de Política Fiscal y
financiera, auténtico foro del debate sobre las
finanzas del Estado y su reparto
territorial.
Todos los artículos anteriores son un calco del
proyecto del psC, puesto
que al PSOE no le ha parecido nada mejor que la idea de que las CCAA sustituyan
al poder ejecutivo, limitando sus competencias y transfiriendo responsabilidades
de gestión ejecutiva a la nueva cámara que, recordémoslo, bien pudiera actuar sin
otra legitimidad que la de los gobiernos autonómicos, los cuales duplicarían su
mandato sin que los votantes se hubieran manifestado.
28. SEXTA: UN NUEVO MODELO DE
FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
28.1 La Constitución adolece de una
excesiva indeterminación en la regulación
de la Hacienda autonómica. Los tres
artículos en los que prácticamente
se agota el tratamiento de la cuestión
se limitan a reconocer en términos
genéricos la autonomía financiera (Art.
156 C.E), a enumerar -sin definir
en modo alguno- las fuentes de
ingresos, habituales en federalismo
fiscal (Art. 157.1 C.E), a establecer
límites a la imposición autonómica para
garantizar la unidad de mercado (Art.
157.2 C.E) y a prever genéricamente
unas transferencias estatales para
garantizar la prestación de los servicios
públicos fundamentales, así como un
fondo estatal destinado a gastos de
inversión (Art. 158 C.E). En suma, el
texto constitucional no contiene ninguna
regla mínimamente precisa que permita
predecir cómo deben financiarse
las CCAA. A este respecto, bien puede
afirmarse que la Constitución no
es más que una hoja en blanco en lo
relativo a la definición del sistema
de financiación autonómica y, por
tanto, que se trata de una cuestión que
queda desconstitucionalizada a favor de
la Ley Orgánica a la que aluda el
Art. 157.3 C.E.
28.2 Una reforma de la Constitución
orientada por el objetivo de dotar a la
misma de verdaderas reglas sobre el
reparto de las competencias financieras
y de los recursos entre el Estado y las
CCAA, debería incorporar con más
precisión los principios del sistema,
es decir y entre otros, la autonomía
financiera; la solidaridad
interterritorial; el principio de corresponsabilidad;
el principio de suficiencia y el
principio de coordinación
28.3 En lo que se refiere al modelo de
financiación, sería aconsejable tomar
como referencia el federalismo alemán,
dado que la evolución del modelo
LOFCA ha llevado a un sistema que,
gravita en buena medida sobre unos
impuestos comunes cuya recaudación se
reparte entre ambos niveles de
gobierno. También toma su referencia en
la jurisprudencia constitucional
alemana la precisión ratificada por el
Tribunal Constitucional, de que la
contribución interterritorial no
coloque en “peor condición relativa de quien
contribuye respecto a quien se
beneficia” (Fundamento Jurídico sobre la
ordinalidad contenido en sentencia del
TC sobre el Estatuto de Cataluña).
Casi puede decirse que todo lo anterior es pecata minuta
comparado con la madre de todas las batallas: cómo se reparten los dineros,
cómo se fijan las aportaciones solidarias, cómo se reparten las inversión estatales,
qué criterios se han de seguir para acabar con las diferencias sangrantes en el
reparto de los beneficios y las cargas. Aquí habrán de entrar ya los expertos
en economía, y yo me limitaré a escuchar argumentos. En este sentido mi
experiencia es que todos mienten y que se usa como arma política la información
sesgada. En vez de ordinalidades y otras ordinarieces, bien podrían comenzar a
exigir una transparencia total de las cuentas y del reparto de los fondos, la
deuda, las inversiones, etc. Me parece un insulto a los ciudadanos que el tan
traído y llevado tema de las balanzas fiscales se mueva aún en ese oscurantismo
al que todos son aficionados, como si fuera el último reducto de su poder
político: que no conozcamos la realidad. ¡Caretas fuera! Los números sobre la
mesa. Que podamos formarnos nuestro juicio sin las nieblas de sus aviesas
interpretaciones. Que sepamos qué se reparte, a quién y para qué y cómo se
emplean los dineros públicos.
28.4 La Constitución debería precisar
las competencias normativas y de
gestión que tienen las Comunidades
Autónomas sobre los impuestos, así
como el modo de repartir su recaudación
entre éstas y el Estado, e incluir
para aquellas el doble listado de
impuestos cedidos total y parcialmente a
las Comunidades Autónomas,
consagrándose el carácter exclusivamente
federal del impuesto sobre sociedades.
En su caso y de acuerdo con
las previsiones estatutarias, se
crearán los Consorcios Tributarios
correspondientes, para la mejor
coordinación de la recaudación fiscal.
La agencia tributaria catalana cabalga de nuevo, y esta
vez sobre un corcel, en vez de sobre un jamelgo, y con las alforjas llenas a
rebosar del impuesto sobre sociedades. Es una opción. Discutible, pero no
necesariamente peor que la existente. Ahora bien, ¿contribuirá una
redistribución de los impuestos entre el gobierno central y los autonómicos a
una mayor claridad sobre las cuentas públicas? Está por ver.
28.5 Sería conveniente hacer referencia
en la Constitución al poder
normativo de las CCAA en materia de
impuestos, atribuirles la gestión de
sus tributos y de los totalmente
cedidos, así como la necesaria participación
en la de los parcialmente cedidos. Esto
contribuirá a la corresponsabilización
en el gasto. En este marco,
consideramos necesaria una homogenización
en la imposición sobre sucesiones y
donaciones para evitar la competencia a
la baja entre CCAA y su progresiva
desfiscalización. Proponemos establecer
un suelo homogéneo en todo el
territorio, dejando un margen a las CCAA
para su elevación. Respecto al impuesto
sobre el patrimonio, el PSOE ha
propuesto su sustitución por un nuevo
impuesto que integre en el IRPF,
a partir de un mínimo exento, la
tributación de la rentabilidad de toda la
riqueza patrimonial, independientemente
de donde esté invertida, de modo
que se grave la verdadera capacidad
económica derivada de la riqueza. Al
configurarse dentro del IRPF, se
integrará en el sistema de financiación
autonómica.
¡Qué candorosos los condicionales: Sería conveniente…! Oiga, no, o es conveniente o es inconveniente,
pero este pues si es que sí, sí, y si es
que no pues da igual no parece una posición política arraigada en el
convencimiento de ofreer al ciudadano la mejor cosecha de la ideología
socialista, la verdad. De nuevo aparecen las tendencias neocentralistas que, curiosamente,
ahora no se le representan a los redactores como un obstáculo para la
legitimación de nuestro sistema democrático.
Junto a esas vaguedades y deseos inespecíficos, el
reenganche bajo la bandera del impuesto sobre el patrimonio, sin concretar el
mínimo exento, les puede parecer muy socialista, pero más les valdría consultar
a sus propias bases.
28.6 Somos partidarios de incorporar a
la Constitución como Derechos
Fundamentales, la protección social y
el derecho a la salud. Los socialistas
queremos, asimismo, incorporar a la
Constitución el principio de “Estabilidad
Social” de nuestro gasto público. En
aplicación de este principio debería
asegurarse un nivel de los servicios
públicos básicos (Educación, Sanidad,
Servicios Sociales y Pensiones), que
constituiría, en su caso, un mandato
imperativo en la distribución de los
recursos públicos del país.
Debería establecerse, también, la
creación de un Fondo de Garantía
del Estado del Bienestar que pudiera
servir de Fondo de Reserva de sus
prestaciones, para períodos de crisis.
Nada que objetar en cuanto a las buenas intenciones
porque para discrepar de ellas se ha de ser no-persona. Ahora bien, atreverse a
cuantificar un mínimo para ese Fondo de Garantía social, cuando tenemos el país
prácticamente en bancarrota, a un paso de ser rescatado formalmente, porque de
hecho ya estamos siendo rescatados, y a un precio equivalente al de Grecia o
Portugal, me parece la prueba del tres de la ingenuidad presupuestaria del PSOE
y una muestra del buenismo radical, independiente de las circunstancias orteguianas,
que ya tumbó a su fulgurante estrella, Zapatero, y que amenaza con lastrar las
pocas esperanzas de recobrar el poder de quien le suceda, tras el ínterin de
Rubalcaba. ¿Por qué no se ensayan vías de reparto de las cargas en las
políticas sociales, que se pague una cantidad significativa por los servicios
públicos en función de la renta personal, patrimonio incluido? ¿No sería una
medida así una política redistributiva más justa? ¿Por qué las cuentas del
Estado han de soportarlo todo, sin que los ciudadanos se hayan de ver
concernidos por la realidad depauperada de las mismas?
28.7 La Constitución debe también
prefigurar la manera en la que van a
operar los mecanismos de nivelación
financiera, que aseguren los derechos
sociales básicos para todos los
españoles, para hacer posible el principio de
equidad fiscal horizontal en el
conjunto del sistema. La garantía de nivelación
debe estar vinculada al concepto
“esfuerzo fiscal similar”, entendido como
la existencia de una referencia
normativa de tipos impositivos efectivos
iguales.
De nuevo otro ejemplo de neolengua orwelliana, creada
para, diciendo, no decir decir nada real. Prefigurar
la manera en la que van a operar los mecanismos de nivelación financiera
parece una de esas frases cospedalianas como la indemnización en diferido y la simulación de contrato que deberían
haber bastado, con un potente ética democrática operando en nuestro país, para
que presentara su dimisión irrevocable de todos sus cargos en vez de seguir
explotando la ubre de los presupuestos y la del partido en B, y esta última no es neollengua, sino neoganancia truhanesca, que conste. Si además ese manera
prefigurada se vincula al concepto esfuerzo
fiscal similar, ya entrecomillado por los propios redactores, bien puede
darse el caso de que suban los tipos impositivos máximos al 60%, bien que acaben
pagando los de siempre, la clase media, a la que le subirían los tipos al 45%
para acabar de rematar la faena de quienes les están precediendo en el abuso
del poder. No sé si la reforma fiscal del PSOE se reduce a lo aquí expuesto,
pero si esto es una prefiguración de
la misma, es muy posible que a la clase media ilustrada que los votaba se les
hinchen las narices y se pasen con toda la impedimenta electoral a UPyD.
28.8 De forma complementaria, somos
partidarios de crear en la
Constitución un Fondo de Solidaridad,
expresamente así llamado, que
integraría los actuales Fondos de
Compensación y el Fondo de Cooperación,
para que queden más claros los
mecanismos de cohesión y convergencia
territorial.
Dicho y hecho, parece ser el adagio que mueve a los
redactores. Nada tan fácil como crear, vía BOE, organismos para que después
sean inoperantes o sencillamente imposibles de gestionar. La lógica de los
redactores, de todos modos, asusta, porque ¿a quién se le ocurre derivar
lógicamente de la creación del Fondo de Solidaridad la claridad de los mecanismos
de cohesión y de convergencia territorial de la constitución de un Fondo de
Solidaridad? Eso es algo así como derivar del conocimiento de los bienes que
deja un difunto abintestato que los herederos se van a poner de acuerdo inmediatamente
sobre lo que le pertenece a cada cual. La broma siniestra del fondo en cuestión
es que acaso lo sea de deuda insoportable…
28.9 La LOFCA debería ser en este
contexto una norma de derecho necesario
para el desarrollo de lo
específicamente dispuesto en la Constitución,
adecuando su ámbito de reserva material
a las nuevas disposiciones
constitucionales, requiriendo su
aprobación en el acuerdo del Senado.
Deberían actualizarse algunos
preceptos, como, a título de ejemplo, el 158.2
y 133.1 y 2.
158.2 Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Se le quita a las Cortes generales la potestad distributiva exclusiva gracias al veto del Senado terrtorial. Lo que se remacha en la actualización (le llaman, en vez de Constitución de nueva planta) de estos otros dos artículos para satisfacer la nueva estructura federal, que es algo así como un asamblearismo de los territorios (u olla de grillos, en su versión coloquial):
133.1 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
133.2 Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
28.10 Las instituciones del Concierto y
el Convenio del País Vasco y Navarra
deben seguir manteniendo reconocimiento
constitucional, sin perjuicio de
perfeccionar algunas de sus deficiencias
en su aplicación práctica. Asimismo, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
cuya reforma ha de contar con la aprobación del Parlamento de Canarias, debe
preservar su reconocimiento constitucional en base a su singularidad
geográfica.
¡Qué sutileza eufemística: perfeccionar algunas de sus deficiencias! Eso quizás signifique, a
petición del psC,
desustanciar el privilegio de la relación bilateral sobre el cupo.
29. SÉPTIMA: ASEGURAR LA IGUALDAD DE
LOS ESPAÑOLES EN SUS
PRESTACIONES BÁSICAS
29.1 Para lograr la igualdad básica se
dispone del artículo 149,1.1 interpretado
ya largamente por el Tribunal
constitucional, el cual ha reconocido que
es aplicable a los principios del
capítulo III del Título I de la CE, y dispone
asimismo del sistema de financiación.
Lo que si puede ser importante en
estos momentos de crisis es reforzar el
principio de que el Estado posee
esta función regulatoria y financiera
con el fin de asegurar el contenido
básico, entendido como un catálogo de
prestaciones mínimas de los
derechos prestacionales.
Además de propinarle un par de puntapiés desconsiderados
a la lengua castellana, mediante el uso de ese par de engendros léxicos que son
*regulatoria y *prestacional (el asterisco delante del vocablo indica que no existe
como hecho de lengua normativo, que es una voz indocumentada), ¿cómo que es
necesario reforzar lo que ya está
perfectamente establecido en nuestra Constitución, según los redactores?
Por otro lado, la
confusión entre el si condicional y
el sí
adverbio afirmativo en *Lo que si puede,
indica bien a las claras que ni siquiera ha habido una segunda lectura del
texto, lo cual, tratándose nada menos que de una reforma de nuestro sistema
constitucional, parece un pecado de lesa majestad, puesto que somos una
monarquía, hasta este articulo…
29.2 Propondremos, pues, la
incorporación a nuestra Constitución de un
principio de garantía del Estado a los
derechos fundamentales del Estado
del Bienestar a todos los españoles:
Educación, Sanidad, Servicios Sociales
y Pensiones, una garantía de la
Estabilidad Social, tal y como se propone en
la propuesta sexta, apartado 28.6.
¿Por qué suena tan descaradamente al panem et circenses paternalista esta proposición? Dejamos de lado
el solecismo principio de garantía a los
derechos fundamentales y a los
derechos a todos los españoles, consecutivos, para mayor infamia de los
redactores, en las escasas cinco líneas del párrafo. Si en el uso de la lengua
de todos se cometen estos desvaríos, ¿cómo se pueden administrar los bienes de
todos sin incurrir en el despilfarro? ¿Es necesario volver a recordar lo de los
pees y la caña de pescar…?
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