Fisking al proyecto federalista del PSOE, nacido a remolque del promovido por el psC.
(Tercera Parte)
30. OCTAVA: CONSTITUCIONALIZAR EL
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE
LAS CCAA EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO.
30.1 Resulta adecuado el reconocimiento
constitucional expreso del Principio
de Participación, que supone la
intervención de las CCAA en las decisiones del
Estado que puedan afectarles y su
capacidad de influir en el nombramiento
de órganos o instituciones comunes. En
tal sentido, proponemos formalizar
las referencias a las modalidades de
participación que se han previsto
en los nuevos Estatutos de Cataluña y
Andalucía y constitucionalizar la
participación -tanto ascendente como
descendente- de las CCAA en los
asuntos europeos, utilizando la jurisprudencia
Constitucional. La designación
de órganos Constitucionales, debería
remitirse a las correspondientes leyes
reguladoras de los Órganos
correspondientes.
Pura redundancia del principio básico que anima la
reforma-desquite contra el Estado del psC. Si es una federación, todos somos iguales y mandamos
todos y no hay ningún poder por encima de nosotros. En Cataluña, por ejemplo,
ámbito político natural del psC, hay un
gobierno sin mayoría, no hay propuesta de presupuestos de la comunidad, no se
ha promulgado ni una ley…, las diferentes fuerzas políticas, hasta siete, ni se
hablan ni se entienden ni llegan a más pactos que a pa buenos y chulos nosotros y cuando tengamos el estado ya se verá que
somos la rehostia y se van a enterar los fachas españolistas (traducción
directa -y políticamente incorrecta- del catalán), ¿y Navarro y Cia pretenden
hacernos creer que lo que hemos llamado la olla de grillos territorial sería
una mejora respecto del actual sistema, por imperfecto y necesitado de retoques
o supresiones que esté?
31. NOVENA: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE
LA JUSTICIA.
31.1 La organización de la Justicia en
el plano territorial requiere aclaración
y orden. Cinco Comunidades (Baleares,
Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura y Murcia), no han asumido
las competencias de los medios
materiales y económicos de la
Administración de Justicia. El resto, sí. Los
denominados estatutos de segunda
generación demandan una determinada
organización judicial. Las leyes del
Estado que debieran desarrollar esas
previsiones, no se han aprobado. El
gobierno está reformando la estructura
del Consejo General del Poder Judicial
y se prevén reformas procesales
importantes en el orden penal y civil.
Esta situación de heterogeneidad y
transitoriedad, aconseja prudencia en
este campo.
Es decir, ¡ojo, al tanto, prudencia! ¿Esta es toda la
aportación?
31.2 El PSOE considera que nada debe
forzar a la culminación de las
transferencias porque nada puede
obligar a las CCAA a su equiparación
competencial ni institucional. Admitida
la posibilidad jurídica de la
transferencia, hemos de respetar la
voluntariedad política de cada
Comunidad Autónoma en hacerlo o no.
Si nada puede obligar a las CCAA, ¿cómo diablos no habrían
de respetar la voluntad de cada CCAA? He aquí un caso evidente que se ajusta
como un guante de cirujano al aforismo de un viejo autor caído en el olvido, DM:
Hablar por hablar no multiplica, resta.
31.3 Proponemos que, con carácter
general, los diferentes procesos en todos
y cada uno de los órdenes
jurisdiccionales, deban culminar en los Tribunales
Superiores de Justicia (TSJ) de cada
Comunidad Autónoma y no en el
Tribunal Supremo. El Artículo 152 de la
CE ya mandata que los TSJ “culminen
la sucesión de instancias” en el
territorio de cada Comunidad Autónoma lo
que, equivale a que el T.S. sea
Tribunal de Casación (unificación de doctrina)
y no “segunda o tercera instancia” (revisión
de los hechos probados y de la
interpretación de la Ley aplicable). No
obstante, la relación de supuestos
competenciales, del Tribunal Supremo,
deberá ser establecida en las leyes
procesales pendientes de reforma.
Pues estamos en lo mismo de siempre: establecer
competencias, marcar límites. ¿Y cómo contribuye a ello una redacción “impersonal”
como deberá ser establecida en las leyes
procesales pendientes de reforma?
31.4 Puede ser conveniente una cierta
territorialización del sistema de
gobierno del Poder Judicial (respetando
su carácter de poder único y
exclusivo del Estado), en el sentido
apuntado por la dilatada experiencia
de las salas de gobierno de los
Tribunales Superiores de Justicia. Ellas
serían el mejor foro en el que
desconcentrar determinadas deliberaciones
y decisiones que no afectan al núcleo
fundamental de las funciones del
CGPJ y serán también el mejor órgano
desde el que coordinar la gestión de
la Administración de Justicia y las diferentes
Administraciones políticas con
responsabilidad en ella.
Aun a pesar de considerar el Poder Judicial un Poder del
Estado, en plano de igualdad institucional con el ejecutivo y el legislativo, y
aun a pesar de la prudencia con que se ofrece la propuesta, puede ser conveniente, lo cierto es que
se propone trasladar al Poder Judicial la misma organización territorial del
Senado, de modo que se reproduzca en ella esa suerte de visión plural de la Justicia desde los territorios, como si por el hecho de administrarse en uno u otro de
los diecisiete en que se divide el Estado, hubiera de enriquecerse el concepto
de Justicia.
32. DÉCIMA: CCAA Y UNIÓN EUROPEA. LA
ACCIÓN EXTERIOR DE LAS CCAA.
32.1 La progresiva incorporación de las
Comunidades Autónomas
a la actividad europea y exterior a lo
largo de los años noventa y la
consolidación de los mecanismos de
participación en la década pasada,
supusieron un notorio reforzamiento de
la presencia de España en
tales ámbitos. Los nuevos estatutos de
autonomía vinieron a recoger
y dar máxima cobertura normativa a las
actividades exteriores
autonómicas que hasta entonces
establecían normas regionales de
menor rango. Hay un espacio de
cooperación y de participación de
las CCAA en la política exterior que
debemos promover en un clima
de lealtad mutua y de reforzamiento de
la posición internacional de
España. Para ello, la creación de una
Conferencia de Política Exterior
en el Ministerio de Asuntos Exteriores,
puede ser un cauce adecuado.
Por otra parte, ordenar y fomentar la
participación de las CCAA en
los asuntos europeos, tanto en la fase
ascendente (gestión de la
voluntad del Estado), como en la fase
descendente (aplicación del
Derecho comunitario) es, no solo,
competencialmente correcto sino
políticamente necesario.
Cuando tan notorios son los
desencuentros entre secesionistas y constitucionalistas, apelar al clima de
lealtad mutua para reforzar la posición internacional de España no pasa de ser
un brindis al sol. Subordínese esa presencia exterior de las CCAA a las líneas
generales de la política exterior del Estado
y será la única manera de no aparecer como un país fragmentado, dividido
y hasta enfrentado, como ahora sucede.
33. UNDÉCIMA: INCORPORAR A LA
GOBERNACIÓN DE ESPAÑA
LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS FEDERALES
DE LEALTAD Y
COLABORACIÓN.
33.1 La falta de previsiones concretas
para articular las relaciones del
Estado con las CCAA y de éstas entre sí
y la ausencia de una “cultura de
colaboración” intergubernamental, deben
ser corregidas con la inclusión
en la Constitución de los principios de
lealtad federal y colaboración y
la regulación flexible de
procedimientos y órganos, instrumentos y foros
de encuentro, en la línea de lo
propuesto en el informe del Consejo de
Estado sobre las modificaciones de la
Constitución Española. El principio de
Lealtad Federal supone el respeto a los
intereses generales y a los tutelados
en cada nivel de gobierno y conlleva la
obligatoriedad de colaborar, prestar
auxilio y asistencia cuando fuera
requerido en el ejercicio de las propias
competencias.
Llámese Lealtad Federal, si se desea, pero ¿acaso no se
cumple ahora mismo el referente del concepto, esto es, que no hay un respeto a los intereses generales y a los tutelados en
cada nivel de gobierno y que no se da la
obligatoriedad de colaborar, prestar auxilio y asistencia cuando fuera
requerido en el ejercicio de las propias competencias? No me lo puedo creer. Si así fuera, ¿no se habría desmoronado ya el
Estado?
33.2 En cuanto al principio de
colaboración, debe presidir las relaciones
entre el Estado y las CCAA y constituye
un deber al que están sometidos
recíprocamente ambas instancias, tal y
como ha establecido la
jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Respecto a los órganos y a
los instrumentos de Colaboración,
deberán institucionalizarse, como
ya hemos apuntado, los siguientes: La
Conferencia de Presidentes. Las
Conferencias Sectoriales. Convenios de
colaboración verticales (Estado-
CCAA) y horizontales (CCAA entre sí).
También deben generalizarse las
prácticas de colaboración entre Comunidades
Autónomas. El marco
común de relaciones
intergubernamentales no es incompatible con el
reconocimiento de una relación
bilateral, aún sometida a ese marco
multilateral, esto es, el marco de
relaciones intergubernamentales
debe ser multilateral aunque permita la
presencia de procedimientos y
órganos bilaterales.
Café para todos: multilateral y
bilateral, a escoger, aunque, con ese amor al solecismo de los redactores nos
prevengan de que puede serlo, bilateral, aún
sometida a ese marco multilateral, esto es, aun sometida…, una subordinada concesiva, no un adverbio temporal, aún. De todos modos, la redundancia y el
amor al ouroboros típico de los redactores leguleyos, nos ha dado una hermosa
paráfrasis de la inolvidable: La parte
contratante de la primera parte será cnsiderada como la parte cntratante de la
primera parte… Y si no, lean: El marco común de
relaciones intergubernamentales no es incompatible con el reconocimiento de una
relación bilateral, aún sometida a ese marco multilateral, esto es, el marco de
relaciones intergubernamentales
debe ser multilateral aunque permita la
presencia de procedimientos y
órganos bilaterales.
¿Está claro?
34. DUODÉCIMA: SIMPLIFICAR Y DOTAR DE
UNA MAYOR EFICACIA AL
CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
34.1 Respecto a los diferentes niveles
institucionales, el texto constitucional
debería incorporar preceptos a favor de
la autonomía local y la definición
básica de competencias bajo los
principios de subsidiariedad y sostenibilidad
financiera. Las CC AA deberían disponer
de competencias propias para
completar la organización
administrativa del territorio.
Decía Heráclito que la realidad tiende a ocultarse. Y los
redactores, tan reales ellos, tienden a ocultar lo que a mi entender son las
verdaderas motivaciones de un redactado como el anterior: que las CCAA puedan
trocear su territorio como les venga en gana, y en el caso catalán, porque esta
es una propuesta federal a instancia de parte, de lo que se trata es de
implantar las veguerías y darle una hermosa patada en el culo a las provincias
de Burgos…, de Javier de Burgos, claro.
34.2 Al mismo tiempo, y para lograr una
efectiva racionalización
administrativa, la Administración
General del Estado debe revisar a fondo
sus estructuras centrales y
territoriales; asimismo, las Comunidades han
de completar este esfuerzo para la
simplificación el conjunto del sector
público.
De nuevo el lenguaje huero que no obliga a pesar de la
perífrasis de obligación: debe revisar a
fondo significa literalmente nada,
pero esa nada se dobla cuando tal
esfuerzo revisor ha de ser completado
por las CCAA.
34.3Finalmente, la extensión de las
estrategias de cooperación entre CC.AA
es la garantía necesaria que favorecerá
la mayor y mejor cooperación, y
también una importante reducción de
costes.
¡Es que si la
extensión de las estrategias de cooperación no favorecen la cooperación, pues apaga y vámonos marchando, que por
esta propuesta están repicando!
35. DECIMOTERCERA: REFORMAR EL CONTROL
CONSTITUCIONAL DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y ELIMINAR EL DERECHO TRANSITORIO
DE NUESTRO PROCESO AUTONÓMICO.
35.1 El control de constitucionalidad
de los Estatutos de Autonomía,
ciertamente, no está bien diseñado. Un
Estatuto de Autonomía no es
solo una Ley Orgánica, aunque se
apruebe con su forma. Es una norma
paccionada entre la representación
popular territorial y la representación
popular y territorial estatal que, en
determinados casos, es sancionada
como en Cataluña o Andalucía, mediante
referéndum de su ciudadanía
y que deviene la norma institucional
básica de la Comunidad Autónoma,
convirtiéndose en la norma de cabecera
del ordenamiento autonómico,
integrando el bloque de la
constitucionalidad y convirtiéndose por ello
en parámetro para apreciar la
adecuación de otras normas y actos a la
Constitución. En estas condiciones, su
control de constitucionalidad no
debería ser sometido al mismo
procedimiento que el de las demás leyes
Ahora sí que sabemos a qué atenernos: Un Estatuto de
Autonomía es un pacto, una norma paccionada (¡ojo al parche!, que los redactores
se nos vuelven arcaizantes –que es lo que tiene el trato con un psC heredero de una tradición política milenaria,
según los cánones ideológicos del catalanismo en el que milita el psC), y ahora viene lo sustancial, entre dos representaciones que parecen
diferentes: la representación popular territorial, de una parte y la
popular y territorial estatal, de otra. Yo soy muy cortito, como creo
haberlo demostrado a lo largo de este fisking, y por eso voy a necesitar mucha
ayuda para acabar de entender la existencia de las dos partes, en primer lugar
y cómo, siendo la misma, llegan a un pacto sin estar en oposición, en segundo
lugar. De todos modos, independientemente de la irracionalidad de esa doble
representación que emerge de un mismo cuerpo electoral (solo falta el Espíritu
Santo y nos acercamos a la Trinidad en un vuelo rasante…), el legislador sabe
ya con certeza que los federados contratantes no pueden tener un control
distinto del que emana de su propia legitimidad fedepaccional, que es como
supongo que les gustará leer a los proponentes…
.
35.2 La funcionalidad del control
preventivo en este caso es evidente y a él
se debería volver, aunque con una
regulación específica que contemplara
una limitación de plazos para la
resolución del Recurso. En este sentido,
aprobado el Estatuto por las Cortes
Generales, se abriría un período de
tres meses para su impugnación ante el
Tribunal Constitucional. Si ésta
se formaliza, el Tribunal
Constitucional deberá resolver el recurso en el
plazo máximo de seis meses. Solo se
someterá a Referéndum el texto, una
vez producida la sentencia del Tribunal
Constitucional y corregido, en su
caso, el texto estatutario. Respecto al
contenido de las sentencias en estos
casos, éstas deben preservar el espacio
político para que, tras una eventual
declaración de inconstitucionalidad,
puedan reordenarse las disposiciones
afectadas, sin merma del consenso
alcanzado para evitar el choque de
legitimidades que el actual diseño no
evita.
Eludiendo el intento de escaparse al control del
Constitucional, aun habiendo diseñado en artículos anteriores un Constitucional
emanado del Senado Territorial y, por lo tanto, al gusto de los gobiernos
autonómicos, se nos dice ahora que el TC sí que puede ejercer su control
vigilante de la constitucionalidad de los Estatutos. Lo sorprendente del caso
es que, tal y como aquí se redacta, no parece sino que todas las autonomías van
a entrar en proceso constituyente estatutario antes de federarse de nuevo,
cambiando el pacto autonómico actual por la nueva federación. ¿Es así? Porque
si no, ¿cómo ha de entenderse que se entre en tan minucioso detalle de cómo se
aprueba o se desaprueba un Estatuto de Autonomía, cuando ya todos están
aprobados y algunos hasta votados en referendo?
35.3 En una eventual reforma de la
Constitución Española de 1978, habrían
de suprimirse todos aquellos preceptos
del articulado del texto original que
tienen un marcado carácter transitorio
y que por tanto sostienen el perfil
indefinidamente abierto e inconcluso,
del propio “modelo del Estado” .Esto
afecta al Título VIII, principalmente
(Artículos 143, 144, 146, 148.2, 151).
Puede parecer razonable que una vez asumida la estructura
autonómica, o federal, dejen de tener sentido las vías que se han seguido para
poder formarlas, pero eso sería algo así como renunciar a que figuren en la Carta
Magna los orígenes del Estado, sea un reino autonómico, sea un reino federal
(que es a lo que esta propuesta conduce, y lo más llamativo de la misma: esa
suerte de oxímoron político que no es tal).
36. DECIMOCUARTA: TRANSPARENCIA
INFORMATIVA Y UNIDAD DE
MERCADO
36.1 Uno de los problemas del modelo
autonómico es que hay poca
información estandarizada (y, por lo
tanto, comparable) sobre los resultados
básicos en las políticas gestionadas
por las CCAA, como educación, sanidad
y servicios sociales. Esta carencia se
corresponde con la debilidad general
en transparencia informativa de las
administraciones públicas en España. El
derecho a la información pública no
sólo significa que las administraciones
contesten a las demandas de información
de los ciudadanos, sino que se
adelanten a difundir la información
(publicidad activa). Durante los últimos
años se han producido avances en la
publicación activa gracias a las nuevas
tecnologías, pero sólo muy
recientemente se han comenzado a hacer
esfuerzos para establecer indicadores
comparables sobre los resultados
de las políticas autonómicas (por
ejemplo, en el ámbito sanitario). La
comparación es importante, porque
introduce un elemento de competición
positiva entre las distintas regiones
que puede estimular el buen gobierno
y la difusión de buenas prácticas en la
gestión pública y facilita el control de
la actuación de los gobernantes.
Me sumo a la petición de transparencia de la gestión
pública y a la exigencia de accesibilidad total a los datos públicos. Si
se revisa el redactado, sin embargo, sus redactores huyen, como gato escaldado,
de cualquier frase que establezca la obligación
constitucional de la transparencia. Frente a los imperiosos se debe hacer esto, lo otro y lo de más allá
anteriores, ahora se limitan a una descripción de nuestra lamentable realidad,
pero de ahí no les mueve ni el más tenue de los imperativos, ni la sugerencia
de ellos, como un acaso fuera conveniente,
o similares. Curioso.
36.2 A veces el ejercicio de las
competencias autonómicas, especialmente
cuando se trata de materias que les
corresponden en exclusiva, genera
ámbitos legislativos o regulatorios
diferentes para actividades económicas o
personales comunes en el conjunto del
territorio, en materias urbanísticas,
turísticas, medioambientales, etc., una
abundancia de leyes o reglamentos,
que inciden en la unidad de mercado o
en las libertades económicas
esenciales. Ya hemos propuesto fórmulas
de colaboración entre las
Comunidades Autónomas para homologar
sus respectivas legislaciones,
como el foro más adecuado para ir
resolviendo este tipo de problemas.
También al Gobierno del Estado le
corresponde tomar la iniciativa de
convocar Conferencias Sectoriales para
coordinar este tipo de regulaciones
o para evitar que los ciudadanos sufran
problemas en su acceso a servicios
públicos por Administraciones
Autonómicas que no cooperan.
Siguiendo el estilo de abscisas y ordenadas tan del gusto
de los redactores, se nos ofrecen dos vías de discusión y acuerdos: en la
coordenada horizontal los foros autonómicos y en la vertical las Conferencias
Sectoriales. De todos modos, lo que subyace en la redacción es una queja de los
particularismos que atentan contra la sacrosanta unidad de mercado o lo que
llaman los redactores libertades
económicas esenciales, un concepto que hubiera merecido un generoso
desarrollo, para saber, por ejemplo, si la suspensión de festejos taurinos en
Cataluña atenta o no contra esas libertades que una Constitución ha de
proteger, porque se empieza por prohibir una actividad económica y nunca se
sabe dónde se acaba…
En
resumen, se trata de una propuesta deslavazada, sin una concepción nítida de lo
que ha de ser España en pleno siglo XXI, y elaborada al hilo de la actualidad,
que es el peor método para acometer una empresa de esta naturaleza. La propia
tensión neocentralista y secesionista que se vive en la sociedad aparece en
forma de proclamaciónes contradictorias en el propio texto, en el que ora se defiende
una federación de cuasi-Estados, ora una necesidad de reconducir los excesos de
los gobiernos autonómicos. No parece que se hayan sacado enseñanzas del periodo
autonómico y menos aún que se tenga una idea clara del Estado, para el que se
buscan remedios, en vez de una posición nítida frente a los desafíos que lo
acosan, que no son pocos. Hay una falta de humildad tan notable en el redactado
de esta propuesta que da uno en pensar si, en el fondo, les importa un comino
qué sea del Estado a todos estos burócratas de la ideología. En cualquier caso,
los ciudadanos no hemos de renunciar a tratar de influir en nuestros
representantes bien para que dejen de serlo y cambiarlos por otros, bien para
ocupar nosotros su lugar, bien para, si hemos e soportarlos por nuestra
indolencia, que se les caiga la cara de vergüenza por hacer propuestas como la
presente, de tan escasa calidad conceptual, jurídica, ideológica e incluso
El federalismo solo tiene un problema: no convence a aquellos a los que se quiere contentar a toda costa (buena parte de los catalanes y de los vascos) y no convence tampoco al resto de España que no quiere ser federal. Murcia no quiere ser un estado federado y tampoco lo quiere ser Castilla o Aragón. Es una alternativa vacía. España no tiene sensibilidad federal y de hecho su status autonómico en buena manera ya es federal. Pero el nacionalismo catalán no lo reconocerá nunca. No hay planteamiento promovido por el estado que sea aceptable por el nacionalismo. Quieren todo o nada. La independencia o nada. El federalismo tampoco les contentará. Y al resto les supone una náusea inaceptable. Si acaso se querría una vuelta a un estado más centralizado. Pero en esto tienen un enemigo en las élites políticas que han creado las autonomías que viven de eso. El estado autonómico se creó para dar contento a Cataluña y País Vasco. El resto no lo deseaba. Y no hemos logrado contentar a nadie.
ResponderEliminarNo sé si se creó para eso, porque tengo la impresión de que, de haber sido así, ello hubiera significado, de facto, reconocer esa doble soberanía incomprensible de la que habla el proyecto del PSOE. Una vez establecida la posibilidad de autogobernarse, ¿qué región, reino, nacionalidad, cantón o como quiera llamarse, de nuestra geografía iba a seguir dejando que todo"se tuviera que arreglar en Madrid"? No estoy seguro de que si la autonomía se hubiera establecido constitucionalmente de forma exclusiva para Cataluña y el País Vasco, los nacionalistas se hubieran conformado con esa situación. A la larga, hubiéramos llegado a este punto de hoy: independizarse del resto de España. Los nacionalismos de diferente pelaje que hay en nuestro país coinciden todos básicamente en lo mismo: en lo desprecio de lo ajeno y en el ensalzamiento sin rubor ni humildad de lo propio. Digamos que somos un país relativamente pequeño y poco poblado, y con siglos de atraso. Nuestras singularidades regionales tienen la suficiente antigüedad como para que todas puedan presumir de "hechos diferenciales". Ahora bien, si España no es la suma de sus partes, estoy convencido de que la suma de las partes soberanas federadas no va a ser España. Otra cosa, sí, pero España no.
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